Auto Supremo AS/0390/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2021-RA

Fecha: 06-May-2021


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                         S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 390/2021-RA

Fecha: 06 de mayo de 2021

Expediente: CH-26-21-S.

Partes: Rubén Jesús Frontanilla Vargas y otros  c/  María Silvia Dávalos   

           Serrano de Gonzales.  

Proceso: Resolución de contrato.   

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 998 a 999 vta., interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, contra el Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 992 a 994, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato seguido por Rubén Jesús Frontanilla Vargas y otros contra la recurrente; la contestación de fs. 1003 a 1005; el Auto de concesión de 27 de abril de 2021 a fs. 1006; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rubén Jesús Frontanilla Vargas, Daniel Carlos y Rosario Reyna ambos  Ajuacho López representados por Amilcar Etzel Rodríguez Romero, por memorial cursante de fs. 19 a 23 vta., demandaron resolución de contrato contra María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda por escrito de fs. 876 a 877 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2021 de 26 de enero, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Sucre, cursante de fs. 934 a 936 vta., que declaró PROBADA la demanda, en consecuencia dispuso la resolución del contrato de minuta de transferencia de 26 de noviembre de 2015, así como el de 22 de julio de 2017, y en su mérito señaló que María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, haga la devolución de la suma de $us. 20.000 en el plazo de diez días.

2. Ante la insatisfacción del fallo de primera instancia, la demandada María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales apeló mediante escrito de fs. 973 a 978, a cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 992 a 994, CONFIRMANDO la sentencia apelada.  

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales mediante escrito de fs. 998 a 999 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 992 a 994, resuelve recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de resolución de contrato, que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

Conforme antecedentes, el Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, de fs. 992 a 994, fue notificado a la recurrente el 29 de marzo de 2021, conforme diligencias a fs. 996, que permitió la presentación del recurso de casación el 13 de abril del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 998; considerando que la Sala ingresó en vacación del 5 al 11 de abril de 2021 cursante a fs. 997, se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de los diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal

De igual forma se colige que la recurrente está legitimada para recurrir en casación toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, situación que permite se active el recurso de casación, conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.     

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación se observa que María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación expresó los sientes agravios:  

a)  Acusó que la recurrente no acordó nada con los actores, que recibió solo $us. 10.000 con cargo y costo a los honorarios del apoderado y suscribió el documento de fs. 6 a 7, por lo que insistió que sea parte del proceso, además se garantizó dicha obligación con el patrimonio del apoderado, situación que no se pretendió demostrar en la causa.

b) Reclamó que el Auto de Vista respecto a la cláusula cuarta, señala que dicho lote de terreno corresponde a los honorarios de su apoderado, en conclusión, afecta solo a sus personas y no así a los derechos de los demandantes, empero, se está demandando la resolución del contrato que cursa a fs. 6 a 7 y en el mismo es parte dicho lote de terreno con cargo a los honorarios de su apoderado y en consecuencia Iván Iglesias Durán a quien se le afecta en su intereses fue quien recibió los otros $us. 10.000 que ahora pretenden hacerle responsable.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de recurso de casación de fs. 998 a 999 vta., interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, contra el Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 992 a 994, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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