POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de recurso de casación de fs. 998 a 999 vta., interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, contra el Auto de Vista SCCII N° 81/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 992 a 994, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
