b)
b)Que, en el caso de autos ni el Juez A quo ni en Tribunal Ad quem explicaron la situación del recurrente respecto a los inmuebles motivo de la litis, ya que de la revisión de los documentos el recurrente tiene como domicilio fijo el inmueble ubicado en la Av. Baptista N° 1079, situación verificada por el Certificado de Datos Personales emitido por el SEGIP y el certificado de sufragio.
