POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 158 a 162, interpuesto por Juan Roberto Corico Céspedes contra el Auto de Vista N° 38/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 151 a 153, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
