TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 411/2021-RA
Fecha: 10 de mayo de 2021
Expediente:LP-83-21-S
Partes: Eduardo Guillermo Quintanilla Salazar c/ Cristian Quispe Soto.
Proceso: Reivindicación más pagos de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 299 a 302, interpuesto por Cristian Quispe Soto, contra el Auto de Vista Nº 93/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 295 a 297 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación más pagos de daños y perjuicios seguido por Eduardo Guillermo Quintanilla Salazar contra el recurrente; la contestación de fs. 307 a 310 vta., el Auto de concesión de 15 de abril de 2021, cursante a fs. 311, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Guillermo Quintanilla Salazar, según memorial cursante de fs. 9 a 12 vta., subsanado de fs. 18 a 19 vta., inició proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Cristina Quispe Soto, quien una vez citada no contestó oportunamente y por Auto de 24 de octubre de 2019 se declaró su rebeldía, la demandada se apersono y purgó rebeldía interpuso incidente de nulidad de obrados por defecto procesal, mediante Resolución Nº 30/20 de 24 de enero se rechazó la misma, tramitándose de esta manera el proceso hasta que se dictó Sentencia Nº 183/2020 de 09 de octubre, cursante de fs. 272 a 275 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 25 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cristian Quispe Soto mediante escrito de fs. 277 a 279, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 93/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 295 a 297 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada y la Resolución Nº 30/20.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristian Quispe Soto mediante memorial de fs. 299 a 302, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 93/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 295 a 297 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictado en proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios lo que permite inferir que la resolución recurrida es recurrible en casación, conforme a la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 93/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 295 a 297 vta., Cristian Quispe Soto fue notificado el 11 de marzo de 2021, a fs. 298, y como el recurso de casación fue presentado el 22 de marzo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 299; haciendo un cómputo se infiere la interposición del recurso se encuentra dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 93/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 295 a 297 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación según memorial de fs. 277 a 279, que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por Cristian Quispe Soto, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Acusó que el proceso se sustanció sin la fijación exacta del objeto de reivindicación, tomando en cuenta que la descripción realizada por el demandante fue imprecisa al referir qué habitaciones ocupó, desconociendo el espacio y dimensión de la propiedad que arguye es suya, excluyendo de la titularidad a su hermana Hercilia Salazar Vda. de Quintanilla, y que jamás se acreditó qué extensión de la propiedad sería sujeto de reivindicación, lo que ocasionó que se dicte una sentencia dentro de un procedimiento que no cumplió con la correcta aplicación de las normas legales.
b) Señaló que habitó la vivienda que era de propiedad de Hercilia Salazar Vda. de Quintanilla, por tanto con su consentimiento, posterior a un acuerdo entre partes, su persona ingresó a vivir a esa parte de la casa, que fue avalado por la hermana del demandante; agregó que la reivindicación se resolvió sin considerar el aparente derecho de propiedad de la parte actora y su hermana, cuando se autorizó a una tercera persona a ocupar disponer la parte de la propiedad, siendo su posesión pacífica y no violenta.
c) Sostuvo que el demandante omitió cumplir lo pactado por su madre, desconociendo que se encuentra en posesión pacífica, por lo que resulta maliciosa que el actor desconozca las condiciones en las que ingresó a la propiedad, que por efecto del consentimiento el existir un contrato verbal que tiene 15 años de haber sido concretado, por lo que ese derecho concedido en forma indefinida debe consolidarse a su favor.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 299 a 302, interpuesto por Cristian Quispe Soto, contra el Auto de Vista Nº 93/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 295 a 297 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.