b)
b) Señaló que habitó la vivienda que era de propiedad de Hercilia Salazar Vda. de Quintanilla, por tanto con su consentimiento, posterior a un acuerdo entre partes, su persona ingresó a vivir a esa parte de la casa, que fue avalado por la hermana del demandante; agregó que la reivindicación se resolvió sin considerar el aparente derecho de propiedad de la parte actora y su hermana, cuando se autorizó a una tercera persona a ocupar disponer la parte de la propiedad, siendo su posesión pacífica y no violenta.
