POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 299 a 302, interpuesto por Cristian Quispe Soto, contra el Auto de Vista Nº 93/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 295 a 297 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
