1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° D-387/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 2322 a 2323, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido en audiencia preliminar dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orienta el Auto Supremo N° 79/2019-RI de 06 de febrero.
