Auto Supremo AS/0417/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2021-RA

Fecha: 11-May-2021

                                                          TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                           S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 417/2021-RA

Fecha: 11 de mayo de 2021

Expediente: LP-86-21-A.

Partes:  Pedro y Sonia ambos Mamani Ticona c/  Julia  Huiza  de  Choque  y

   Celestino  Choque  Apaza  representado  legalmente  por  Hernán

   Callisaya Camargo.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pedro y Sonia ambos Mamani Ticona, cursante a fs. 391 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 044/2021 de 15 de enero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 345 a 348 vta., dentro el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento seguido por Pedro y Sonia ambos Mamani Ticona contra Celestino Choque Apaza y Julia Huiza de Choque representado legalmente por Hernán Callisaya Camargo, la respuesta de fs. 397 a 400, el Auto de concesión de 19 de abril de 2021 cursante a fs. 406; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 43 a 46 y subsanado de fs. 54 a 56 vta. Pedro Mamani Ticona inició el proceso sobre resolución de contrato por incumplimiento contra Celestino Choque Apaza y Julia Huiza de Choque, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 82 a 84 vta. y 135 a 137 vta., opusieron excepción de prescripción y reconvinieron; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Auto interlocutorio definitivo N° 96/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 227 a 229, donde el Juez Público Civil y Comercial  6° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la excepción de prescripción opuesta de fs. 82 a 84.

2. Auto definitivo que al ser apelado por Pedro y Sonia ambos Mamani Ticona mediante memorial de fs. 302 a 308 vta. dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 044/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 345 a 348 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo N° 96/2020 de 17 de febrero.

3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Pedro y Sonia ambos Mamani Ticona, mediante memorial a fs. 357 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 044/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 345 a 348 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra un Auto definitivo dictado dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 349, se observa que los recurrentes fueron notificados el 03 de marzo de 2021 y presentaron su recurso de casación el 12 de marzo del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 391; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 044/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 345 a 348 vta.; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Pedro y Sonia ambos Mamani Ticona, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:

1.Acusaron que con la suscripción del contrato con Julia Huiza de Choque en la cual se acordó que cuando Pedro Mamani Ticona demuestre el folio real del lote de terreno a su nombre se cancelará la suma adeudada de $us. 1.800.


2.Que con el documento de 03 de enero de 2014 se ha interrumpido la prescripción del documento de 28 de octubre de 2010.

Petitorio.

Solicitaron se anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación a fs. 391 y vta., interpuesto por Pedro y Sonia ambos Mamani Ticona contra el Auto de Vista Nº 044/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 345 a 348 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación

Regístrese, comuníquese y cúmplase.







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