3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 044/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 345 a 348 vta.; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
