1.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 43 a 46 y subsanado de fs. 54 a 56 vta. Pedro Mamani Ticona inició el proceso sobre resolución de contrato por incumplimiento contra Celestino Choque Apaza y Julia Huiza de Choque, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 82 a 84 vta. y 135 a 137 vta., opusieron excepción de prescripción y reconvinieron; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Auto interlocutorio definitivo N° 96/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 227 a 229, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la excepción de prescripción opuesta de fs. 82 a 84.
