b)
b)El Tribunal de alzada no consideró que los demandados nunca estuvieron ni tuvieron la posibilidad de estar en posesión del inmueble o ser privados del ejercicio de un derecho real sobre el mismo pues la privación a la que hacen referencia solo aparece cuando el propietario ha perdido la posesión de una cosa conforme el art. 1453 del Código Civil, empero, los compradores del lote de terreno no eran propietarios cuando la demandada ahora recurrente ya vivía, habitaba y estaba en posesión legítima del inmueble por lo que no se puede interpretar forzadamente que se cumplió con este requisito.
