a)
a)El Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art. 47 de la Ley Nº 1178, ya que los contratos administrativos son aquellos que se refieren a la contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza, sin embargo el presente caso se trata de un contrato de compra venta suscrito entre el recurrente y la Fuerza Aérea Boliviana que si bien es una institución Pública, empero los contratos que suscribe no tienen que ser necesariamente administrativos, pues el fin del contrato motivo de la litis es la simple compra y venta que no tiene carácter de satisfacer de manera inmediata una necesidad o bien común o de interés legal, por lo que la justicia ordinaria es la competente para conocer este proceso.
