POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 124 a 127, interpuesto por Vladimir Jorge Chávez Bejarano por la Empresa Caribe Aviation USA representado legalmente por Carmen Jiovanni Chávez Bejarano contra el Auto de Vista N° 52/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
