Auto Supremo AS/0421/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2021-RA

Fecha: 14-May-2021

1.

1. Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas, mediante escrito de fs. 127 a 133 vta., aclarado de fs. 193 a 194, demandó nulidad y alternativamente la anulabilidad de contratos de transferencia más daños y perjuicios contra Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua, quienes una vez citados, interpusieron demanda reconvencional de resarcimiento de daños María Pía Arce Paniagua y Eduardo Arce Ruíz por escritos de fs. 220 a 228 y 230 a 236, respectivamente, tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia N° 17/2019 de 04 de diciembre, cursante de fs. 2394 a 2403, declarando PROBADA la demanda de nulidad más daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de María Pía Arce Paniagua y Eduardo Arce Ruíz; por consiguiente, se declaró nulo: 1) el contrato de transferencia de los inmuebles  ubicados en la zona norte, Condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 4, con matrícula N° 7011060011217; lote 5 con matrícula N° 7011060011220 y lote 11 con matrícula N° 7011060011229 a favor de Eduardo Arce Ruíz, mediante minuta de 21 de enero de 2006 y su Escritura Pública N° 464/2006; 2) minuta de transferencia de 02 de agosto de 2007 que realiza Sonia Victoria Paniagua Flores a favor de Alejandro Salvatierra Paniagua, de los inmuebles ubicados en la zona norte, condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 20, con matrícula N° 7011060011241 y lote 8 con matrícula N° 7011060011299; y 3) el contrato de transferencia de los inmuebles ubicados en la zona norte, condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 20, con matrícula N° 7011060011241 y lote 48 con matrícula 7011060011299, que realiza Alejandro Salvatierra Paniagua en favor de María Pía Arce Paniagua mediante documento privado de 28 de noviembre de 2011 y su Escritura Pública N° 04/2012 de 05 de enero.

1. Acusaron violación del derecho de petición, al debido proceso y al acceso a la justicia de los demandados, al negar pronunciarse sobre los fundamentos de apelación, bajo el argumento de que los mismos fueron resueltos previamente a tiempo de que el juez resolvió las excepciones; agregaron que el juez se negó a considerar los argumentos de las excepciones porque se debían considerar como cuestiones de fondo con la sentencia, y cuando se objeta al Tribunal que la sentencia no consideró estas, responden que no pueden ser consideradas estas cuestiones cuando ya fueron resueltas.