II. 1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 349/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 2469 a 2474, resuelve el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de nulidad, anulabilidad de contratos más daños y perjuicios lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
