b)
b)Que el Auto de Vista incumplió con la fundamentación, la realización de consideraciones propias con criterio jurídico propio, ya que simplemente realizaron la transcripción de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, además de transcribir obras de autores jurisconsultos por lo que dicho Auto de Vista carece de motivación y fundamentación propia en derecho.
b)Manifiesta que el Juez A quo así como el Tribunal Ad quem violaron el principio de verdad material, asimismo incurrieron en una falta de valoración de las pruebas esenciales y definitivas que hacen plena fe probatoria de las escrituras públicas extendidas por el notario de fe pública que acreditan las sucesivas hipotecas realizadas con anticipación antes de efectuar la compraventa del inmueble, pues las mismas datan del 18 de junio de 2015 conforme se establece del certificado expedido por la oficina de Derechos Reales con el cual se acredita la prioridad del registro de sus derechos hipotecarios de los acreedores hipotecarios a partir del 28 de abril de 1995, documentación que tiene plena fe probatoria por disposición del art. 1289 del Código Civil.
