Auto Supremo AS/0430/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2021-RA.

Fecha: 18-May-2021

c)

c)Que el Juez A quo así como el Tribunal Ad quem violaron el principio de verdad material, asimismo incurrieron en una falta de valoración de las pruebas esenciales y definitivas que hacen plena fe probatoria de las escrituras públicas extendidas por el notario de fe pública que acreditan las sucesivas hipotecas realizadas con anticipación antes de efectuar la compraventa del inmueble, pues las mismas datan del 18 de junio de 2015 conforme se establece del certificado expedido por la oficina de Derechos Reales con el cual se acredita la prioridad del registro de sus derechos hipotecarios de los acreedores hipotecarios a partir del 28 de abril de 1995, documentación que tiene plena fe probatoria por disposición del art. 1289 del Código Civil.   

c)Expresa la violación y aplicación errónea de los arts. 1506 y 1507 del Código Civil, ya que por la prescripción se extingue el derecho de la acreedora por falta de ejercicio de reclamar a tiempo a su deudor el pago de la deuda signada en los contratos privados, motivo por el cual se torna irrevocable la compraventa efectuada mediante escritura pública notariada debidamente inscrita por ante la oficina de Derechos Reales.