a)
a)El Tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia incumplió con lo establecido por el art. 213 de la Ley Nº 439, ya que no fundamentó ni motivo su resolución, además no valoró adecuadamente las pruebas, limitándose solamente a narrar los hechos y hacer una mera descripción del contrato, no considerando la respuesta a la demanda.
