Auto Supremo AS/0434/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2021-RA.

Fecha: 18-May-2021

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                      S A L A C I V I L



Auto Supremo: 434/2021-RA

Fecha: 18 de mayo de 2021

Expediente: O-18-21-A.

Partes: Marina Salguero Huarachi de Lazarte y Julio Vito Salguero Huarachi c/

            Antonieta Nancy Salguero Huarachi y presuntos herederos de Norma

           Rosario, Betty Eyda y René Víctor todos Salguero Huarachi.  

Proceso: Nulidad de escritura pública, reivindicación, cancelación de registros,

              inclusión de nombres en Derechos Reales y desapoderamiento.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 749 a 751 vta., interpuesto por Marina Salguero Huarachi de Lazarte contra el Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 742 a 747 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Ninez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, reivindicación y otros seguido por la recurrente y Julio Vito Salguero Huarachi contra Antonieta Nancy Salguero Huarachi y otros; la contestación al recurso de fs. 757 a 759; el Auto de concesión del recurso de 29 de abril de 2021 a fs. 760; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 41, aclarada  de fs. 44 a 46 y ampliada a fs. 594, Marina Salguero Huarachi de Lazarte y Julio Vito Salguero Huarachi iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública, reivindicación y otros; acción dirigida contra Antonieta Nancy Salguero Huarachi y otros, quienes una vez citados, Antonieta Nancy Salguero Huarachi por memorial de fs. 326 a 328 y 408 a 411, opuso excepción de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda, Erick Arturo y Milene Beatriz ambos Peñaloza Salguero y Arturo Ismael Peñaloza Barrera, según memorial de fs. 422 a 423 vta., y 630 contestaron negativamente a la demanda en calidad de hijos y esposo de Betty Eyda Salguero Huarachi, Raúl Marcelo Salgueiro por sí y en representación de Adriana Mónica Ledezma Salgueiro y Edmundo Rojas, mediante memorial a fs. 471 vta., se apersonó y contestó negativamente a la demanda, por tener la calidad de hijos de Norma Salguero Huarachi. Del mismo modo, Chintia Aleyda, Cintia Jhovanna y Cintia Claudia todas Salguero Blanco mediante escrito a fs. 547 se apersonaron al proceso en calidad de herederas de René Víctor Salguero Huarachi, e hicieron conocer que su hermano Víctor Hugo Salguero Blanco falleció motivo por el cual se le designó defensor de oficio. Finalmente, se les designó defensor de oficio a Edgar Olivera Rivero y Víctor Hugo Salguero, quienes tras ser citados no contestó a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 02 de febrero de 2021 de fs. 693 a 697 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Oruro declaró PROBADA la excepción previa de cosa juzgada.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marina Salguero Huarachi de Lazarte y Julio Vito Salguero Huarachi por memorial de fs. 703 a 705; originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo de fs. 742 a 747 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo apelado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marina Salguero Huarachi de Lazarte según memorial de fs. 749 a 751 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo de fs. 742 a 747 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra un auto definitivo dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de escritura pública, reivindicación y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene notificación a fs. 748, se observa que la recurrente, fue notificada el 31 de marzo de 2021, y, como el recurso de casación fue presentado el 12 de abril del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 749, haciendo un cómputo se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo de fs. 742 a 747 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno opuso apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Marina Salguero Huarachi de Lazarte se extrae los siguientes reclamos de orden legal:     

a) Acusó que el Auto de Vista lesionó el debido proceso, toda vez que expone una deficiente motivación que expresa criterios generales extremadamente formalistas respecto al instituto de la cosa juzgada.

b) Alegó que al dictarse la resolución recurrida se realizó una incorrecta interpretación y aplicación del art. 1319 del Código Civil por que no existe identidad de personas, cosa pedida y causa.

c) Denunció que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación de hechos e inferir desde su óptica que la reivindicación y nulidad podrían prosperar cuando se les reconozca derecho de participación como propietarios en el inmueble, sin considerar que fueron declarados herederos de los otorgantes del anticipo de legitima.  

Con base en estos y otros argumentos, solicitó que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se declare improbada la excepción de cosa juzgada disponiendo la prosecución de la causa.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 749 a 751 vta., interpuesto por Marina Salguero Huarachi de Lazarte contra el Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 742 a 747 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.





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