3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 101/2021 de 30 de marzo de fs. 742 a 747 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno opuso apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
