Auto Supremo AS/0436/2021-RI.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2021-RI.

Fecha: 18-May-2021

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

En el caso de Autos, se advierte que el recurso de casación interpuesto por Marcelo Claros Vaca, contiene agravios que hacen al fondo de la causa, sin considerar que el Auto de Vista Nº 07/2021 de 12 de marzo de fs. 155 a 156, en su parte decisoria dispuso la inadmisibilidad del recurso de apelación por la falta de expresión de agravios, conforme lo establece el art. 218. II. num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, lo que implica que el Tribunal de alzada no ingresó a considerar la decisión de fondo asumida por el Juez de la causa y menos ha valorado prueba alguna; en ese entendido si la parte ahora recurrente consideraba que la resolución de alzada (Auto de Vista) le generaba algún agravio, éste debió cuestionar en la forma los fundamentos que sustentan dicha decisión y demostrar que el recurso de apelación no es una repetición de los argumentos vertidos en su memorial de contestación a la excepción de falta de legitimación;  además debió demostrar que su apelación  sí contiene expresión de agravios, tal como se ha explicado en el punto III.1. de la doctrina legal aplicable, y no así aspectos que hacen al fondo de la controversia como el error de hecho en la apreciación de la prueba o la lesión de normas sustantivas, por lo que no se puede pretender que éste Tribunal de casación ingrese a considerar aspectos de fondo que fueron analizados únicamente por el juez A quo.

Bajo ese razonamiento, se infiere que el recurrente no comprendió la naturaleza de la decisión asumida por el Tribunal de alzada, puesto que ninguno de los reclamos inmersos en su recurso de casación se encuentran vinculados a las causales de casación previstas en el art. 271.II del Código Procesal Civil, tampoco identifica de manera concreta la infracción legal en relación a la decisión de forma (inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios) asumida por el Ad quem, de donde se concluye que la recurrente tampoco expresa la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la resolución de segunda, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I.num. 3) del Código Procesal Civil; por lo que se concluye que al no haber dado cumplimiento la recurrente a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso.