POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.I. num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 160 a 162 vta., interpuesto por Marcelo Claros Vaca contra el Auto de Vista Nº 07/2021 de 12 de marzo, de fs.155 a 156, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
