Auto Supremo AS/0440/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2021-RA.

Fecha: 21-May-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                     S A L A C I V I L



Auto Supremo: 440/2021-RA

Fecha: 21 de mayo 2021

Expediente: LP-93-21-S.

Partes: José Castaños Flores y Paulina Francisca Calle de Castaños c/ Lino Quispe Serón.  

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 446 a 450 vta., interpuesto por José Castaños Flores y Paulina Francisca Calle de Castaños contra el Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 438 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario  de mejor derecho propietario, reivindicación  más pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Lino Quispe Serón; la contestación al recurso de fs. 453 a 455; el Auto de concesión de 04 de mayo de 2021 a fs. 456; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.  Con base en el memorial de demanda de fs. 43 a 46 vta., subsanado de fs. 49 a 50 vta., José Castaños Flores y Paulina Francisca Calle de Castaños, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Lino Quispe Serón, quien una vez citado, por memorial de fs. 78 a 84 vta., y subsanado de fs. 87 a 88 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por mejor derecho propietario, acción negatoria y otros.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 252/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 351 a 356 por la que el Juez Público Civil y Comercial 5º de la cuidad de El Alto-La Paz declaró: IMPROBADA la demanda principal; PROBADA en parte la demanda reconvencional con relación al mejor derecho propietario; e IMPROBADA la acción negatoria más daños y perjuicios; en consecuencia dispuso el mejor derecho propietario del demandado sobre el inmueble Nº 9, manzano Nº 266, con una superficie 250 m2, ubicado en la urbanización San Felipe de Seque con Matrícula Nº 2013010008644 de 14 de septiembre de 1998.     

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que José Castaños Flores y Paulina Francisca Calle de Castaños interpongan recurso de apelación por memorial cursante de fs. 360 a 370; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero de fs. 438 a 443 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por José Castaños Flores y Paulina Francisca Calle de Castaños mediante escrito cursante de fs. 446 a 450 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 438 a 443 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 444, se observa que los recurrentes fueron notificados en fecha 01 de abril de 2021; y como su recurso de casación fue presentado el 15 de abril del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 446, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 438 a 443 vta., éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente opusieron recurso de apelación contra la sentencia, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que José Castaños Flores y Paulina Francisca Calle de Castaños en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:     

a) La violación expresa del art. 218 del Código de Procedimiento Civil porque el Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero de fs. 438 a  443 vta., sin lugar a dudas verificó que la Sentencia Nº 252/2019 de 11 de abril dictada por el juez de instancia era contradictoria, incongruente y carecía de fundamentación para declarar el mejor derecho propietario de los demandados; por lo tanto, evidenciándose la incongruencia, la contradicción y la falta de fundamentación respecto al tracto registral que contiene la Sentencia,  los Vocales no procedieron a cumplir con lo establecido en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de apelación debió ser anular la misma.       

b) Que el Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero de fs. 438 a 443 vta., es totalmente incongruente, pues, pese a haberse demostrado los agravios expresados en el recurso de apelación, tal como el mismo Tribunal de alzada menciona, y los vicios de los que adolece la Sentencia que inclusive viola el debido proceso, pero en vez de anular la Sentencia, de manera incongruente los Vocales de la Sala Civil Segunda la confirman en todas sus partes.    

c)  Que el juez de la causa no ingresó a dilucidar la pretensión de mejor derecho propietario planteada por los recurrentes porque supuestamente el bien no está delimitado o ubicado en sus documentos de propiedad y no coincidirían con el de los demandados, pero contrariamente otorgó el mejor derecho de propiedad al demandado en su demanda reconvencional; este hecho jamás fue  dilucidado en el Auto de Vista, donde sólo hace un análisis del origen y tracto sucesivo haciendo denotar que ambos registros de propiedad son del mismo inmueble, lo que contradice los argumentos de la Sentencia, pero aun así la confirman.             

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se proceda anular la Sentencia Nº 252/2019 de 11 de abril, emitiéndose una nueva resolución.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 446 a 450 vta., interpuesto por José Castaños Flores y Paulina Francisca Calle de Castaños contra el Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 438 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.





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