3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-134/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 438 a 443 vta., éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente opusieron recurso de apelación contra la sentencia, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
