2.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Charly Vicente Manzaneda Mamani por memorial de fs. 438 a 439 vta., interponga recurso de apelación, a cuyo afecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-403/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 468 a 470 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:
- Que el recurrente se limitó a referir una serie de antecedentes manifestados en su demanda, concernientes a la situación de sus progenitores, así como las convenciones celebradas con sus hermanos que presuntamente no habrían prosperado para reconocer la trasferencia del inmueble en su favor. Sin embargo, todos aquellos aspectos han sido glosados en la Sentencia, mereciendo atención por parte de la juzgadora.
- De la revisión del Acta de la inspección judicial de fecha 10 de mayo de 2019 de fs. 366 a 372 vta., consta que Antonia Mamani Manzaneda se encuentra también en posesión del bien inmueble, lo que permite inferir que la acción no ha cumplido entre varios, con uno de los más importantes requisitos para fundar la prescripción adquisitiva que es probar que el demandado ha hecho abandono o no ejerce posesión sobre el inmueble; no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de apelación.
