FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Es necesario enfatizar que acorde a lo establecido en el art. 273 del Codigo Procesal Civil, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, asimismo, de acuerdo a lo señalado en la doctrina aplicable, el citado plazo será computado conforme a lo establecido en el art. 90 de la citada norma, esto debido a que los plazos procesales tienen por fin generar la seguridad y certeza de que en el proceso las fases se irán cumpliendo ordenadamente para obtener la preclusión por cada etapa superada; es por eso que para el recurso de casación, a efectos del cómputo, se toma en cuenta simplemente los días hábiles, al tratarse de un plazo menor a 15 días.
Con base en estas consideraciones, del analisis del proceso desprende que con el Auto de Vista Nº S-403/2020 de 16 de octubre de fs. 468 a 470 vta., el demandante, ahora recurrente, fue notificado en fecha 14 de diciembre de 2020, tal cual acredita el formulario de notificación a fs. 472; sin embargo, el demandante presentó su recurso de casación el martes 12 de enero de 2021, tal como desprende del timbre electrónico visible a fs. 474, es decir después de vencido el plazo, ya que este fenecia en fecha 11 de enero del año en curso, toda vez que la vacación judicial según la Circular Nº 22/2020 de fecha 08 de diciembre de 2020 emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso que el receso comprendia desde el día lunes 21 de diciembre hasta el jueves 31 de diciembre de 2020; lo que acredita que el recurso en análisis ha sido presentado en forma extemporánea.
En consecuencia, al haber sido planteado el recurso fuera del plazo establecido en el art. 273 del Codigo Procesal Civil, corresponde emitir resolución acorde a lo normado en el art. 220.I num. 1) de la citada ley, no resultando necesario pronunciarse sobre los otros puntos inherentes a la estructura o admisiblilidad.
