a)
a)Señaló que el Auto de Vista Nº S-080/2021 carece de una adecuada fundamentación y motivación sobre el estudio de los hechos probados y no probados, limitándose a emitir una opinión personal sin brindar razón alguna, existiendo falta de valoración en la prueba por no darse la respectiva fundamentación a cada una de ellas; no establece de manera objetiva y acorde a las reglas de la sana crítica previstas en los arts. 134, 135, 138, 145 y 366 de la Ley Nº 439, el porqué de los hechos probados y no probados.
