POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 200 a 203, interpuesto por José Antonio Maldonado Luna representado por Mónica Laime Calle contra el Auto Vista Nº S-080/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 195 a 198 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
