Auto Supremo AS/0447/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2021-RA.

Fecha: 24-May-2021

                                                              TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                              S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 447 /2021-RA

      Fecha: 24 de mayo de 2021

Expediente: LP-99-21-S.

Partes: Martha  Carolina  Gamarra  Céspedes  c/  KENNEL  CLUB   BOLIVIANO  

            representado por Héctor Eduardo Bautista Pérez.          

Proceso:  Nulidad de  la  Circular  N°  31 / 2012  más  pago  de   daños  y  perjuicios,                          

              reconocimiento, vigencia y legalidad de la Federación  Canofila  Boliviana.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Carolina Gamarra Céspedes, cursante de fs. 1019 a 1021 vta., impugnando el Auto de Vista N° S-124/2021 de 26 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 993 a 999, dentro el proceso ordinario de nulidad de la Circular N° 31/2012 emitido por el Directorio de KENNEL CLUB BOLIVIANO, más pago de daños y perjuicios y otros, seguido por la recurrente contra KENNEL CLUB BOLIVIANO representado por Héctor Eduardo Bautista Pérez, la contestación de fs. 1024 a 1028 vta., el Auto de concesión de 30 de abril de 2021 a fs. 1029; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de demanda de fs. 119 a 123 vta., ampliación de fs. 125 a 126, Martha Carolina Gamarra Céspedes inició el proceso ordinario de nulidad de la Circular N° 31/2012 más pago de daños y perjuicios contra KENNEL CLUB BOLIVIANO representado por Héctor Eduardo Bautista Pérez, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 131 a 132, interpone excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso de excepciones hasta dictarse Auto N° 191/2014 de 04 de noviembre, cursante de fs. 180 a 182, donde la Juez 3° de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de oscuridad y contradicción e IMPROBADA la excepción de incompetencia planteada por la demandante, concediendo tres días para que plantee su demanda bajo conminatoria de ley, por Auto de 23 de marzo de 2015, la no provisión de los recaudos para la concesión del recurso de apelación, declaró desistida la apelación y la ejecutoria de la Resolución N° 191/2014, por lo que se tuvo por no presentada la demanda. Resolución que al ser apelada por Martha Carolina Gamarra Céspedes mediante memorial de fs. 216 a 217, originó a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 168/2016 de 29 de abril de fs. 232 a 233 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 213 inclusive, regularizado el proceso, se emitió la Sentencia Nº 330/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 912 a 918, donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de la Circular N° 31/2012 emitida por el Directorio de KENNEL CLUB BOLIVIANO, más pago de daños y perjuicios y otros.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Martha Carolina Gamarra Céspedes mediante memorial de fs. 966 a 971 vta., y contestación cursante de fs. 975 a 978, originó a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-124/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 993 a 999, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Martha Carolina Gamarra Céspedes, mediante escrito de fs. 1019 a 1021, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-124/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 993 a 999, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de la Circular N° 31/2012 más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1018, se observa que la recurrente fue notificada el 24 de marzo de 2021, y presentó su recurso de casación el 08 de abril del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 1019, consecuentemente; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-124/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 993 a 999; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación             dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal.

4. Del contenido del recurso de casación.

Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Carolina Gamarra Céspedes en lo trascendental de dicho medio de impugnación, se extraen los siguientes agravios de orden legal:

a) Acusó que en el Auto de Vista impugnado se interpretó de manera errónea la ley, al confirmar la sentencia impugnada, en el numeral 2 del considerando III señaló que la Circular 31/2012, cuya nulidad se solicitó y librada por el KENNEL CLUB BOLIVIANO no se adecua a la normativa civil en materia de nulidad de contratos porque es un acto administrativo, y al ser el KCB una entidad privada sus determinaciones no constituyen contratos.

b) Manifestó que se interpretó de manera errónea el fondo, contenido y objeto de la norma contenida en el art. 549 del Código Civil, y no se consideró que la demanda involucra ese articulado con relación causal al art. 451 de Código Civil.

c) Reclamó que se hizo una mala y errónea valoración de la prueba y del petitorio, siendo que en la demanda en ningún momento se solicitó el reconocimiento de la institución, ya que por ello se estaba realizando el trámite correspondiente para su aprobación antes de la admisión de la presente demanda.

Petitorio

Solicita sea remitido al superior en grado e imprimir el trámite de rigor.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1019 a 1021, interpuesto por Martha Carolina Gamarra Céspedes contra el Auto de Vista Nº S-124/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 993 a 999, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación

Regístrese, comuníquese y cúmplase.




Vista, DOCUMENTO COMPLETO