a)
a) Acusó que en el Auto de Vista impugnado se interpretó de manera errónea la ley, al confirmar la sentencia impugnada, en el numeral 2 del considerando III señaló que la Circular 31/2012, cuya nulidad se solicitó y librada por el KENNEL CLUB BOLIVIANO no se adecua a la normativa civil en materia de nulidad de contratos porque es un acto administrativo, y al ser el KCB una entidad privada sus determinaciones no constituyen contratos.
