1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° S-124/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 993 a 999, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de la Circular N° 31/2012 más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
