a)
a)Que el Auto de vista recurrido en casación no realizó una correcta aplicación de los arts. 1 num. 16) y 265.I de la Ley N° 439, art. 17.I de la Ley N° 025, disposiciones claras que consagran los principios de pertinencia y congruencia que deben observarse en las resoluciones judiciales, por lo que se tiene que el Tribunal de segunda instancia no consideró los fundamentos expresados en la contestación y la prueba aportada, asimismo no se circunscribió a los puntos apelados.
