b)
b)La infracción de los principios procesales de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en los arts. 3 num. 4) y 30 num. 7), 11) y 12) de la Ley N° 025, 115.II, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado ya que la demanda solo fue interpuesta contra el recurrente cuando debió ser interpuesta contra todos los herederos, existiendo un error procedimental denotando perjuicios para el recurrente.
