1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 451 a 454, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contrato de
compra y venta de inmueble y de escritura pública, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 46, ratificada de fs. 61 a 66, aclarada y subsanada de fs. 76 a 78, Adela Mamani Zavaleta inició proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta de inmueble y de escritura pública contra Maruja Mamani de Matías, Bertha y René ambos Sánchez Zabaleta, Hugo y Marcela ambos Mamani Zabaleta y Elías Matías Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda: Maruja Mamani de Matías planteó excepción de prescripción de aceptación de herencia por caducidad cursante de fs. 133 a 138 vta.; Bertha y René ambos Sánchez Zabaleta plantean demanda reconvencional de mejor derecho propietario cursante de fs. 161 a 164; y Elías Matías Mamani interpone excepción de falta de personería en el demandado cursante de fs. 167 a 169; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 162/2020-C de 09 de diciembre, cursante de fs. 389 a 401 en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 1° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 455, se observa que Adela Mamani Zavaleta ahora recurrente, fue notificada el 29 de marzo de 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 13 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre de presentación cursante a fs. 463, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo se tomó en cuenta el feriado de 02 de abril de viernes santo).
- 3. De la Legitimación procesal.
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 42/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 451 a 454, esta goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que, el Auto de Vista es revocatoria en parte afectando los intereses de la ahora recurrente; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- 4. Del contenido de los recursos de casación.
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Adela Mamani Zavaleta, de lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:
