Auto Supremo AS/0468/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Adela Mamani Zavaleta, de lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:

a) Señaló que al dictarse la resolución recurrida N° 42/2021 se realizó una incorrecta aplicación del art. 549 num. 3) del Código Civil, estando delimitado el objeto del proceso en establecer la nulidad del contrato de compra y venta de fecha 16 de enero de 2014 por ilicitud de la causa y motivo que impulsó a suscribir el acto jurídico, según interpretación de la Sala Civil Primera en su contenido no habría advertido que configure un contrato prohibido inmoral, siendo que el contrato debió ser considerado como ilegal.

b) Reclamó que los de segunda instancia no observaron lo señalado por el art. 8 de la Constitución Política del Estado sobre principios como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa, que resumen de manera extraordinaria la moral de toda persona, natural o juridica, constatando con la trasferencia ocurrida, que emerge del contrato acusado por la cual la vocación sucesoria de la recurrente, es más afecta los principios éticos morales que sustentan el Estado boliviano, debiendo declararse la nulidad por ser la finalidad contraria a estos principios normativos señalados, que trasladada a la norma civil significa causa ilícita por ser contraria al orden público y las buenas costumbres, conculcando el art. 1083 del Código Civil.

c) Expresó que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente, ya que se apartó de la solución normativa, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos de gravedad que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Organo Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 463 a 467 vta., interpuesto por Adela Mamani Zavaleta contra el Auto Vista N° 42/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 451 a 454, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.