AS/0062/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0062/2021

Fecha: 23-Jun-2021

CONTENIDO ADICIONAL

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

.- Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, M-DGAJ- UAJI-Cs- 2787/2019 de 30 de agosto de fs. 9, se remitió a este Tribunal Supremo, la Nota N° 038/2019 de 28 de agosto, de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, mediante la cual se transmitió los Oficios N° 540, 541 y 542, emitidos por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Quinto Turno, estableciendo el inicio de la Solicitud Formal de Extradición del ciudadano Washington Javier Barboza Salaberry, por el delito de Rapiña especialmente agravado en concurrencia con un delito de Lesiones Graves, fundando su petición en el acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998; asimismo por Nota M-DGAJ-UAJI-Cs-2849/2019 de 6 de septiembre de fs. 217, se adjuntó un cuerpo del expediente de Extradición con fecha de inicio 30 de agosto de 2019, signado como "SUPREMA CORTE DE JUSTICIA OF. N° 1051/2019 REF. 281/2019 (PROS. LET) REF. AUTOS: "SR. BARBOZA SALABERRY WASHINGTON JAVIER-EXTRADICION", solicitando se emita pronunciamiento que corresponda en el presente caso conforme a Ley y los tratados internacionales suscritos por el Estado Boliviano.

.- De la documentación acompañada consta que, en la solicitud de extradición, se señalaron todos los datos referentes a la identificación del ciudadano a extraditarse, además de una copia de su fotografía, así como el Auto Interlocutorio N° 866/2019 de 23 de agosto, de fs. 212, de pedido formal de extradición, para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido en su contra; por tanto, se colige la existencia de un proceso penal en trámite, en contra del ciudadano requerido y una solicitud de extradición.

AUTO SUPREMO QUE ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 158/2019 de 8 de octubre, de fs. 228 a 229, dispuso la Detención Preventiva Provisional con fines de Extradición de Washington Javier Barboza Salaberry, ordenando al Juez de Instrucción (de Garantías) de Turno en lo Penal de Santa Cruz, expida mandamiento correspondiente, a ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de INTERPOL y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días (más los de la distancia), para que asuma defensa.

Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Washington Javier Barboza Salaberry; igual certificación ordenó que se remita respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

Por último, se estableció el plazo de 90 días, para que el Estado requirente presente toda la documentación exigida para la extradición.

INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS: