CONSIDERANDO III
Que, según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que el Auto: 00364/2015 de 5 de noviembre, pronunciado el Juzgado Primera Instancia N. 3 de Palma de Mallorca, acordando la adopción de CRISTIAN RODRIGO CLAROS CLAROS por Don/ Doña RAUL SANCHEZ DELFA, y que en adelante el adoptado pase a llamarse CRISTIAN RODRIGO SÁNCHEZ CLAROS, registrado en el Tomo/Tom: 00830 P: 110 del Registro Civil de/Registre Civil de Palma de Mallorca Sección/Sección 1 Certificado Literal a horas: diez horas treinta minutos. Fecha: dos de febrero de dos mil dieciséis, cuyo Testimonio cursa a fs. 1 a 7, cumpliendo con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del art. 505 del Código Procesal Civil.
Que, de la revisión del Certificado de Nacimiento de fs. 12, se establece que Cristian Rodrigo Claros Claros se encuentra inscrito en el Servicio de Registro Cívico del Estado Plurinacional de Bolivia, Oficialía N° OF COL 1, Libro N° 2A/2001,
Partida N° 71, Folio N° 70 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida, 22 de enero del año dos mil uno. En dicha inscripción está registrado como hijo biológico de Liver Franklin Claros Gutiérrez e Isabel Claros Valeriano.
Versando el presente trámite sobre una sentencia que posee un efecto declarativo y constitutivo, poseyendo el carácter de sentencia firme y ejecutoriada, por tanto, conforma una realidad jurídica y material que sirve para acreditar el hecho demandado en el país extranjero.
