AS/0201/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0201/2021-RRC

Fecha: 04-Jun-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 67/2019 de 29 de noviembre de 2019 (fs. 480 a 486), el Juzgado de Sentencia Penal 9 y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre, absuelta de culpa y pena del delito Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).

Contra la referida Sentencia, la querellante Aida Cristina Mercado Pinto, formuló recurso de apelación restringida (fs. 492 a 496 vta.), resuelto por Auto de Vista N. 17 de 22 de julio del presente año (fs. 532 a 535 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida y anula totalmente la Sentencia 67/2019 de 29 de noviembre, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Como único motivo traído en casación, la recurrente manifiesta que el Auto de Vista 17/2020 de 22 de julio del presente año, dictado por el Tribunal de alzada, es doloso y contradictorio; el cual es desarrollado en los siguientes aspectos: 2.a) Señala que dicho Tribunal en el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, reconoce que no puede revalorizar las pruebas, pero nuevamente ingresa a revalorizar la prueba testifical, llegando al extremo de analizarlas una por una, pretendiendo re-direccionar la valorización de las mismas, situación que acarrea la nulidad del Auto de Vista impugnado; del aspecto 2.b) La recurrente señala que el Tribunal de alzada reconoce que la parte apelante en el considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, no señalo en la apelación restringida cuál de las vertientes de la norma sustantiva inobservada o erróneamente aplicada incumplió el juzgador de instancia, al momento de emitir la sentencia absolutoria, porque al pretender revalorizar la prueba testifical, sería totalmente contrario al Auto Supremo N. 058/2016-RRC de fecha 21 de enero, que se refiere “…que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas…”, dicho precedente contradictorio toma como lineamiento doctrinario el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; en relación al aspecto 2.c) La recurrente señala que la supuesta víctima hace expresa confesión y admite la inexistencia del presunto hecho acusado en el memorial del recurso de apelación restringida y que debe ser considerado para anular el Auto de vista impugnado; del aspecto 2.d) Señala que el Juez de primera instancia ha realizado la correcta valoración de la prueba documental y testifical en la Sentencia; asimismo, señala que la discusión familiar sucedida el 20 de febrero de 2017 en la ciudad de Santa Cruz, entre la recurrente y la acusadora seria producto del ofuscamiento y condición de personas adulto mayores de la tercera edad.

Del reiterado aspecto 2.d) que se refiere a la uniforme jurisprudencia que impiden la revalorización de la prueba, reitera como precedente contradictorio el Auto Supremo N. 139/2017-RRC de fecha 21 de febrero, el cual recoge el lineamiento y la doctrina legal de los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 285/2016-RRC de 21 de abril, 625/2015 RRC-L de 18 de septiembre y 931/2016 de 24 de noviembre; que se refiere que “…la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o sentencia y que no es un medio para revalidar la prueba, al no ser doble instancia…”

I.2. Petitorio.

 

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que la nueva resolución de alzada se emita de acuerdo a la doctrina legal que emerja del presente recurso.

I.3. Admisión del recurso.

 

Por Auto Supremo 660/2020-RA de 26 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.