I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° 199/2017 de 23 de julio de 2018 (fs. 517 a 526 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló; declarando a Hilda Ana Merlo Vásquez, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándola a la pena de privación de libertad de tres (3) años de reclusión, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de sentencia; absuelta de pena y culpa, por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Hilda Ana Merlo Vásquez (fs. 531 a 535 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 174/2019 de 8 de noviembre, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en cuya virtud confirmó la sentencia apelada.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo N°609/2020-RA de 7 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente refiere que al momento de interponer apelación restringida, denunció como vicio de Sentencia la vulneración del art. 370 num.1) del CPP, por errónea aplicación de la norma sustantiva, el reclamo central de su recurso versó en que el Auto de Vista que confirmó la referida Sentencia respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, nunca pudo haberse materializado, en razón a que no se habría demostrado parcialmente con prueba idónea que dicho protocolo N° 251/09 de 16 de octubre, fuera falso, al ser esta la premisa con el cual el Auto de Vista impugnado sustentó su parte resolutiva, el hecho de haberle endilgado la comisión de un delito sin prueba idónea alguna, dice atentar y violar lo prescrito por los arts. 1,5,6,362 y 370 núm. 1) del CPP, concordante con los arts. 109, 110, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Y se admite en la labor de contraste el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, éste está referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del CPP.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia y declarándola absuelta.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 609/2020-RA de 7 de octubre, cursante de fs. 575 a 578, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
