AS/0335/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0335/2021

Fecha: 23-Jun-2021

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 411, interpuesto por Daniel Alejandro Pérez Romero y Jaime Pérez Viviani, en representación legal de la empresa "Plaza Hipermercados SRL", contra el Auto de Vista N° 37/2020 de 09 de julio de fs. 400 a 402, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Miriam Negrete Cabello, contra la empresa recurrente, el Auto de 17 de noviembre de 2020 de fs. 419, que concedió el recurso de casación, el Auto de 10 de febrero de 2021, por el que se admitió el recurso (fs. 428), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social 5to de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 12 de julio de 2019 (fs. 368 a 372), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 28 a 29, aclarada de fs. 34 a 36 y 39 a 40 de obrados e Improbada la Excepción Perentoria de Pago Documentado, con costas; disponiendo en consecuencia que, la parte demandada, cancele a la demandante la suma de Bs. 167.091,70 por los conceptos de: indemnización, vacación, asignaciones familiares de pre natalidad, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.

Auto de Vista:

Los recursos de apelación interpuestos de fs. 375 a 376 y 379 a 380, por Miriam Negrete Cabello y Daniel Alejandro Pérez Romero y Jaime Pérez Viviani en representación de la de la empresa demandada, respectivamente; fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 37/2020 de 09 de julio de fs. 400 a 402, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Daniel Alejandro Pérez Romero y Jaime Pérez Viviani en representación legal de la empresa "Plaza Hipermercados SRL", interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 409 a 411, habiéndose admitido el recurso en la forma y declarado improcedente el recurso en el fondo, por Auto Supremo N° 64-2 de 10 de febrero de 2021; por lo que, solo se resolverá el recurso de casación en el fondo.

Argumentos del recurso de casación:

La empresa recurrente por medio de sus apoderados alegó que el Auto de vista impugnado no cumple con lo dispuesto por el art 218-II-l-b) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El Tribunal de alzada detalló y enumeró el agravio expuesto; empero, no fue resuelto aduciendo que es ambiguo y superficial y no ataca la sentencia al no determinar cuál es la prueba no valorada y cuál es el error en el Juzgador.

Claramente en su recurso de apelación denunció que no fue valorada la prueba arrimada al memorial de contestación de fs. 71 a 74, sin embargo el Tribunal de apelación señaló que no se enumeró las pruebas no valoradas; es decir, las pruebas de fs. 67 a 70, hecho que no puede tacharse de ambiguo o superficial, puesto que el recurso no se refería a toda la prueba existente sino a la señalada en particular.

Asimismo, argumentó que además de enumerar la prueba no valorada, existió un error de hecho en dicha valoración probatoria; que si se le hubiera dado el valor correspondiente a dicha prueba, la resolución final, sería totalmente distinta, existiendo una diferencia económica abismal al tratarse del pago de 2 quinquenios.

Señaló, que detallaron de forma clara los errores de la sentencia, pero que el Tribunal de alzada, en un abuso del art. 218-II-1 rechazó su recurso de apelación.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, "anule obrados hasta el vicio más antiguo en amparo al art 105 al 109 del CPC y se dicte nuevo Auto de Vista, con los requisitos existidos por Ley".

Contestación al recurso:

La actora, por escrito de fs. 416, contestó el recurso de casación señalando que, ha sido presentado fuera del termino establecido en el art. 210 del CPT; puesto que se notificó a la empresa demandada, en fecha 26 de octubre de 2020 y su recurso de casación el 05 de noviembre de 2020; es decir 11 días después de la notificación con el Auto de Vista; solicitando que se rechace el recurso y declare ejecutoriado el Auto de Vista.

El tribunal de alzada por Auto N° de 17 de noviembre de 2020, de fs. 419, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiendo este Tribunal el recurso en la forma y declarado improcedente en el fondo, mediante el Auto Supremo N° 64-2 de 10 de enero de 2021 de fs. 428; recurso que se pasa a considerar y resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO