AS/0335/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0335/2021

Fecha: 23-Jun-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Así, expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 409 a 411, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:

El recurrente señaló, que su recurso de apelación fue declarado inadmisible con el argumento de que no se expresaron claramente los agravios, no se señaló con precisión las pruebas que fueron incorrectamente valoradas, siendo los argumentos del recurso ambiguos y superficiales.

Al respecto, es pertinente citar el Auto supremo N° 313/2015, de 27 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda que determinó: “(…) Recordemos que el recurso de apelación se constituye en els importante y usual de los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria pues, a través de él, se posibilita la revisión de las cuestiones de fondo de la causa principal - además de las de forma -, otorgándoles así la posibilidad de que un tribunal colegiado de mayor jerarquía, revela las decisiones asumidas por el tribunal de primera instancia, por ello, en esa hermenéutica procesal resulta de vital importancia que el recurrente de apelación exponga con precisión los agravios que la decisión emitida le ha provocado, lo que implica, que necesariamente debe vincular el razonamiento o fundamentación del fallo impugnado, con el agravio irrogado, sea desde la óptica normativa adjetiva o sustantiva, desde el contexto de la valoración probatoria o presupuestos fácticos y, claro está, de tos derechos fundamentales y garantías constitucionales, circunstancias que permitirán al tribunal de alzada, establecer la veracidad de lo denunciado; en otros términos se debe demostrar en qué consiste el agravio, no es suficiente aducir que tal o cual determinación causa agravios a los intereses del recurrente, sin especificar de qué modo se concretan los mismos".

Es así, que es de imperiosa necesidad, señalar con precisión los fundamentos que otorgan las directrices procesales con relación al instituto recursivo, más propiamente a las apelaciones, en cuanto se relaciona a los requisitos de admisibilidad, frente a la justicia material, traducidos en la expresión fundamentada de los agravios sufridos como consecuencia de la resolución impugnada; aspecto que abrirá la competencia del Tribunal de alzada.

En el caso presente, el apelante, ahora recurrente no señaló con precisión la prueba incorrectamente valorada, tampoco estableció, en que consiste el error de hecho en dicha valoración; respecto a que se hubiese violentado el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, falta de motivación y fundamentación, no señaló ningún argumento que respalde su reclamo.

En este punto, es menester referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, es decir, como último argumento; sino que además, procede por razones expresamente señaladas en la Ley o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros; además, de que conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal ha tenido incidencias en perjuicio de una de las partes de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido distintos.

Concluyéndose, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 409 a 411, al carecer de sustento legal; el Auto de Vista recurrido se ajusta a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver el recurso, en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.