ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de abril de 2018 cursante de fs. 102 a 105, declarando PROBADA en parte la demanda laboral, disponiéndose que la empresa demandada representada inicialmente por Eduardo Calderón Vidaurre y posteriormente por Eddy Mamami Jancko, en su condición de Gerente General, pague en favor del actor la suma de Bs308.892.- en lo que respecta al reconocimiento de su indemnización, salarios devengados, refrigerios, vacaciones, reintegros y otros emergentes.
Auto de Vista
Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 60 a 61. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista N° 286/2020 de 20 de noviembre cursante de fs. 149 a 157, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, disponiendo que la Empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs291.518,05.- tomando en cuenta como salario indemnizadle el monto de Bs11.343,79, sin considerar refrigerios en el salario promedio indemnizable.
