AS/0338/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0338/2021

Fecha: 23-Jun-2021

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 219 a 221 y 225, interpuestos por Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, en representación legal de la empresa "BASE SA" y Ernesto Adán Linares Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 40/2020 de 24 de junio, de fs. 211 a 217, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Ernesto Adán Linares Rodríguez contra la empresa "Base SA", el Auto de 16 de marzo de 2021, por el que se admitieron los recursos (fs. 236), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de 022/2018 de 26 de enero (fs. 181 a 188), declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs. 12 a 13, sin costas y probada en parte la Excepción Perentoria de Pago; disponiendo en consecuencia que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.626,29 por concepto de indemnización, desahucio, devolución de un sueldo, bono de producción y bono de alimentación.

Auto de Vista:

El recurso de apelación de fs. 198 a 200, interpuesto por Rodrigo Aliaga en representación legal de la empresa "Base SA", fue resuelto mediante Auto de Vista N° 40/2020 de 24 de junio, de fs. 211 a 217, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de fs. 181 a 188, dejando sin efecto el pago por concepto de desahucio y disponiendo la aplicación de la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación:

Contra el Auto de Vista, las partes procesales, formularon recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 221 y de fs. 225, señalando lo siguiente:

Recurso de casación interpuesto por la Empresa "BASE SA":

El recurrente señaló que, presentaron toda la prueba documental para desvirtuar por completo las pretensiones del actor, no siendo correcto ni ético lo señalado en el Auto de Vista, en sentido de que no se presentó prueba que desvirtué lo pretendido por el actor.

1- La empresa recurrente denunció que el concepto por bono de producción básico mensual, no existe en la contabilidad de la empresa ni en las planillas de pago de salarlos.

El pretender justificar una liberalidad en el pago de dicho bono, estaría en contra de lo establecido por el art 58 del DS No 21060 del 29 de agosto de 1985, que señala que, los bonos se consolidan al salarlo básico, por lo que no existe la menor posibilidad de otorgar ningún pago por este concepto, tomando en cuenta además que dicho bono fue suprimido de nuestro ordenamiento jurídico.

El pago de dicho bono, no se justifica legalmente puesto que, a partir del DS N° 21060 solo pueden reconocerse tres tipos de bono: el bono de antigüedad, bono de producción y subsidio de frontera; el resto de los bonos están incluidos en el salario básico; es decir, que la empresa demandada no está facultada para crear otro tipo de bonos, para sus dependientes.

Citando normativa legal, como el art. 9 del D S No 21137 de 30 de noviembre de 1985, art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y at 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, la empresa recurrente argumentó que el "bono de rendimiento y eficacia" no puede ser incluido en los conceptos otorgados ¡legalmente en el Auto de Vista, por no estar previsto, ni permitido en la legislación laboral del Estado, solicitando se suprima dicho monto en la liquidación de beneficios sociales.

2.- Alegó, que la sentencia y el Auto de Vista, otorgaron de manera ¡legal el pago por concepto de refrigerio, vulnerando el art 65 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985.

De la revisión del contrato suscrito con el demandante, concretamente el apartado 5.2 de la cláusula quinta, se acredita en forma fehaciente que en ningún momento se convino la otorgación del "Bono de alimentación", habiéndose acordado simplemente la asignación de un monto de Bs. 120, por concepto de refrigerio que fue honrado en forma oportuna, siendo completamente improcedente dicho pago, más aun considerando los alcances del art. 58 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985.

Petitorio:

Finalizó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia "declaren improbada la demanda en cuanto a los conceptos de bono rendimiento eficacia y refrigerio".

Contestación al recurso:

El demandante, por escrito de fs. 225, contestó el recurso de casación señalando que, contiene los mismos argumentos señalados en el recurso de apelación contra la sentencia, solicitando se rechacen sus pretensiones.

Recurso de casación interpuesto por el demandante:

Denunció, que fue muy claro al señalar en su demanda que al momento de ingresar al Banco Central de Bolivia, a su fuente de trabajo, fue retenido por los guardias señalando que tenían órdenes de evitar su ingreso, sin previo aviso ni fundamentación alguna del empleador, situación que no fue valorada en el Auto de Vista, evidenciándose con claridad meridiana que fue exonerado de su cargo intempestivamente por la empresa "BASE SA"; correspondiendo por consiguiente el pago por desahucio según lo establecido por la Ley General del Trabajo (LGT)

Petitorio:

Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, revocando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le conceda el derecho al desahucio.

Contestación al recurso:

La empresa demandada, no obstante de haberse notificado legalmente a su representante legal, según consta a fs. 227, no contestó el recurso interpuesto por el demandante.

Auto de Admisión:

Por Auto Supremo de 16 de marzo de 2021 de fs. 236, se admitieron los Recursos de casación, que se pasan a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO