I. 1. Antecedentes del proceso.: I.1.1. sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo, Seguridad Social, Primero de La Paz ,emitido la Sentencia N° 70/20148 de 29 de junio (fojas 75 a 78),declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 3 , subsanada a fojas 6 y 7 ; y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago.
En consecuencia, dispuso que Ingrid Lizarraga Maldonado, deberá pagar a favor de Eva Lucia Sirpa Condori, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.200, 00
Tiempo de trabajo: 1 año, 1 mes y 24 dias
Desahucio: Bs. 3.600.00
Indemnización: Bs. 1.380,00
Pre natalidad: Bs. 7.200.00
Natalidad: Bs. 1.440.00
Post natalidad: Bs. 17.280,00
SUB TOTAL 1 Bs. 30.900,00
Menos lo pagado: Bs. 4.655,00
SUB TOTAL 2 Bs. 26.245,00
Multa 30% (DS.28699): Bs. 7.873,50
TOTAL Bs 34.118,50
2.- Auto de Vista
En grado de apelación, POR Auto de Vista N° 117/2020 de 10 de julio (fojas 92 a 93), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMO la Sentencia N° 70/2018 de 29 de junio (fojas 75 a 78) .Sin cotas.
3.- Motivos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, Ingrid Lizarraga Maldonado, interpuso el recurso de casación o nulidad de fojas 96 y vuelta, en el que expreso lo siguiente:
1.- Manifestó que ni el juez de primera instancia ni el tribunal de alzada valoraron a cabalidad la prueba aportada a fojas 14, documento que fue suscrito por las partes, en el que consta que se puso fin a la relación laboral, con el pago de todos los derechos adquiridos de la actora, por la suma de Bs. 4.655,00
Agrego que la demandante en ningún momento hizo conocer que se encontraba embarazada; que prueba de ello, es que en ninguna fase del proceso presento el certificado de nacimiento de su descendiente, único documento a efecto de honrar los derechos de pre y post natalidad.
El tribunal de alzada no valoro el acuerdo de partes que tiene fe probatoria, lo que incluye la renuncia de la actora, al citar que fines del año 2014 dejaría de trabajar, refiriéndose nuevamente la literal de fojas 14.
En su petitorio, solicitó “… se sirva aceptar el mismo y en consecuencia se remitan los obrados al Tribunal Supremo de Justicia que con seguridad la REVOCARÁ, en merito a la concluyente prueba cursante en fs. 14 de obrados.” (Sic.)
