POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo de fs. 492 a 503, interpuesto por el representante legal de Marcelo Yañez Baltazar, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 125/2020 de 19 de noviembre de fs. 484 a 488. Con costas.
Se regula el honorario profesional en BS. 1.000.-, que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Para resolución, por baja médica del Magistrado Esteban Miranda Terán interviene el Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar, de la Sala Social Administrativa Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
