AS/0373/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0373/2021

Fecha: 23-Jun-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

SENTENCIA

Tramitado el proceso laboral, se pronunció la Sentencia de 7 de octubre de 2015, mediante la cual, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, declaró improbada la demanda; probada en parte la excepción de prescripción; y, probada la excepción de pago documentado.

Auto de Vista

En mérito al recurso de apelación planteado por María Renée de la Riva Colodro, mediante memorial que cursa de fs. 172 a 174 vta., los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con Auto de Vista 49/2021 de 23 de febrero, confirmaron la indicada Sentencia.

Recurso de casación

Dicha resolución motivó que María Renée de la Riva Colodro, planteara el recurso de casación en el fondo, que cursa de fs. 220 a 222, en el que señaló que la Resolución impugnada no cumplió con el deber de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, referidos precisamente a impugnar la sentencia de primera instancia que declaró improbada su demanda, negándole el derecho al pago de los sueldos devengados por concepto de las interrupciones emergentes de los periodos de receso y/o descansos pedagógicos que la Universidad otorga en cada gestión académica a los docentes ordinarios, señalando que no le corresponde por ser docente interina, pese a la antigüedad y años de servicio consecutivos, solo se compulsó el periodo trabajado y no dichos descansos pedagógicos, lo que también afectaba el pago de aguinaldo de fin de año, como acreditó con la certificación de fs. 2.3, que no fue apreciada por el Tribunal de apelación que así, no valoró el trato desigual que le fue brindado porque su trabajo era exactamente igual que el desplegado por el docente ordinario, por lo que a igual trabajo, correspondía igual salario.

El Tribunal de apelación, argumentó que el docente ordinario, a diferencia del docente interino, tiene dedicación exclusiva y con trabajo de ocho horas al día; y que, concluido el periodo lectivo continúa trabajando en la revisión de los trabajos prácticos y exámenes de sus alumnos o que deben preparar sus temas o programas de estudio, de manera que por analogía con el caso de los profesores de establecimientos educativos, se aplica el art. 2 del DL 2491 para docentes universitarios que trabajan a dedicación exclusiva y no para los docentes interinos, razonamiento subjetivo, sin asidero legal y totalmente equivocado que sustenta la injusta sentencia; punto sobre el que el Tribunal de apelación, incurrió en omisión de pronunciamiento ya que, a pesar de admitir la prueba que cursa en el expediente de fs. 2 a 3, 4 a 6, 6-13 y 14 a 29, solo se limitó a la teorización de la sentencia, emitiendo la misma apreciación respecto a que la jueza valoró toda la prueba y que en materia laboral, no rige la prueba tasada, sino la sana critica, que no puede ser confundida con la discrecionalidad judicial puesto que el principio de la libre convicción, ha liberado al juez de las reglas de la prueba legal, pero no lo desvinculó de las reglas de la razón.

Agregó que prestó servicios como docente interina del 2005 al 2014, mediante contratos sucesivos, cuando al tratarse de tareas propias y permanentes y/o haberse 2

suscrito más de dos contratos, se recondujo tácitamente el contrato a tiempo indefinido, lo que implica el goce de los derechos y a recibir el mismo tratamiento salarial que los docentes ordinarios, acreditando mediante prueba documental que no fue valorada adecuadamente y tampoco se tomó en cuenta la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo de Justicia como del Tribunal Constitucional Plurinacional, incurriéndose en error de hecho y derecho.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda, dándose lugar al pago de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldos por los periodos de receso y/o descansos pedagógicos en cada gestión académica.