ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 145 a 147 vta. interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Manifestó que en cumplimiento de la Resolución N° 373/2015, se procedió a emitir el Memorándum Cite N° 135/15 de 28 de octubre de 2015, restituyéndose a la demandante en el cargo de Secretaria Recepcionista del Honorable Concejo Municipal de Sucre, resolución que en ninguna parte dispuso el pago de sueldos devengados, por lo que la demandante debió activar en primera instancia y de manera inmediata, una vez conocidos los alcances de la misma, recurso de reconsideración en el plazo de 5 días pidiendo complementar el pago de sus sueldos devengados al no haber estado establecida de manera expresa, ello en aplicación del art. 132 Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre. En tal sentido, la parte recurrente considera que la demandante no agotó la vía administrativa para hacer conocer al CMS su petición de pago de sueldos devengados.
Por otra parte, acusó errónea interpretación de lo previsto en el art. 51-f) de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público (LEFP) el cual señala que: "las bases que orientan la retribución de los servidores públicos se fundan en los siguientes aspectos:
f) Prohibición de pago de días no trabajados".
En tal sentido, el Tribunal de alzada se apartó de la consideración de los alcances de la disposición en referencia por cuanto no corresponde el pago por el lapso reclamando puesto que no fueron días trabajados. De la misma forma, el Decreto Supremo (DS) N° 25749 "de 20 de abril de 200" Sic., debió decir de 24 de abril de 2000, en su art. 27-g) prevé que: "Prohibición: Quedo expresamente prohibido el pago de una remuneración por los días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación, salvo las excepciones establecidas por Ley y en el presente reglamento", por lo que el Tribunal de alzada también omitió la normativa transcrita permitiendo que la demandante obtenga ingresos en su favor sin haber trabajado en el lapso reclamado, ocasionando con ello un daño económico al Estado.
Petitorio
En su petitorio, solicitó a este Tribunal case el Auto de Vista N° 144/2021 de 1 de marzo; y, "se emita otra, considerando lo vertido en el Recurso de Apelación, para luego revocar la Sentencia de grado" Sic.
Admisión
Mediante Auto N° 248/2021 de 20 de abril de fs. 150 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió el recurso; mediante Auto de 28 de abril de 2021 de fs. 156, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 145 a 147.
