Auto Supremo AS/0242/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista impugnado incumple lo dispuesto por el Auto Supremo 751/2019-RRC de 9 de septiembre, incurriendo en la infracción del art. 420 del CPP, siendo que, en el anterior recurso de casación denunció que el Auto de Vista no cumplió con su labor de fundamentación al momento de resolver sobre la infracción de los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 2), 3) y 6) del CPP, aspecto que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia hubiera dado curso a lo denunciado y estableció que dicha resolución no contenía la debida fundamentación y como consecuencia de ello, dispuso que se emita un nuevo Auto de Vista en el cual se subsane los defectos advertidos; sin embargo, la nueva resolución del Tribunal de alzada no cumpliría con dichas exigencias porque el mismo nuevamente carece de fundamentación al resolver las denuncias planteadas y observadas por el Auto Supremo 751/2019-RRC de 9 de septiembre emitido en este mismo proceso.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; de la misma manera con relación a la fundamentación de la prueba invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012/RA de 19 de abril, el cual contendría en su doctrina legal la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; posteriormente, señala que el Auto de Vista al no haber fundamentado respecto de las denuncias planteadas incurrió en la vulneración a su derecho al debido proceso y al art. 124 del CPP.

Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, el cual refiere a la fundamentación que se debe contener con relación al defecto comprendido el art. 370 inc. 5) del CPP. Así también, respecto a la fundamentación que deben contener las resoluciones del Tribunal de alzada con relación al art. 124 del CPP invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio. Finalmente, a manera de complementar la información señalada invoca la Sentencia Constitucional 893/2014 de 14 de mayo. Por toda la jurisprudencia señalada, a efectos de advertir su contradicción con el Auto de Vista expresa que dicha resolución si bien señala cada uno de los defectos denunciados, no realizó una valoración jurídica suficientemente razonada con base a los antecedentes del caso verificando si el Tribunal de Sentencia orientó su labor por pasos racionales correctos y en observancia de las reglas de la sana crítica; y en este caso el Auto de Vista no hubiera considerado los fundamentos expuestos en el Auto Supremo 751/2019 de 9 de septiembre emitido en este proceso, porque solo hizo una relación re valorativa de las pruebas que presuntamente no fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 151/2007 de 2 de febrero, 111/2007 de 31 de enero, 354/2014 de 30 de julio y 65/2012 de 19 de abril.