único motivo,
Respecto del único motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incumple lo dispuesto por el Auto Supremo 751/2019-RRC de 9 de septiembre, incurriendo en la infracción del art. 420 del CPP y 124 del CPP, lo cual implica la vulneración de su derecho al debido proceso.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012/RA de 19 de abril, 354/2014-RRC de 30 de julio, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 317/2003 de 13 de junio, 151/2007 de 2 de febrero, 111/2007 de 31 de enero, 354/2014 de 30 de julio y 65/2012 de 19 de abril, de los cuales si bien transcribe la parte pertinente y explica cual su contenido; sin embargo, omite precisar cual la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista respecto de estos, limitándose a señalar que los mismo son contradictorios, lo cual no es admisible, y genera el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP.
Asimismo, invoca la Sentencia Constitucional 893/2014 de 14 de mayo, la cual no puede ser considerada a efectos de establecer el supuesto contradictorio con el Auto de Vista debido a que la misma no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP, al no tener la calidad de precedente contradictorio, tal como lo establece la referida norma.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 242/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Santa Cruz 18/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Fragmento 13
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada. De enero
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- admisió
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
